Sentencia del 24/06/2016
"...la Sala incurrió en el yerro invocado, pues, como se expuso anteriormente en los certificados de participación al igual que en los certificados de custodia, no se identifica específicamente el tipo de título que fue adquirido, y si efectivamente constituyen una compra de créditos garantizada con cédulas hipotecarias; determinándose entonces, que los documentos objeto de impugnación no llenan los requisitos establecidos en el artículo 386 del Código de Comercio, como lo es el de consignar el nombre del título que se trate y los derechos que el título incorpora; razón por la cual, está Cámara considera que el submotivo invocado es procedente, ya que el Tribunal al emitir el fallo, incurrió en el error que se le acusa, en la apreciación de la prueba en cuanto al discernimiento de los hechos representados en la misma. Por lo tanto el ajuste formulado por la SAT está apegado a derecho, debiendo confirmarse el mismo.
En atención a los razonamientos esgrimidos por esta Cámara en los párrafos precedentes, debe casarse la sentencia y efectuarse los demás pronunciamientos que en derecho corresponden..."